RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE PATRIMONIO NATURAL Y POLÍTICA FORESTAL POR LA QUE SE DECLARA SITUACIÓN DE ALERTA POR RIESGO METEOROLOGICO DE INCENDIOS FORESTALES DEL 25 AL 29 DE JULIO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN

Durante la época de peligro alto de incendios se pueden producir circunstancias meteorológicas extraordinarias que incrementan notablemente el riesgo de inicio de los incendios o provocan un comportamiento especialmente virulento del fuego, que requieren predefinir una serie de medidas preventivas complementarias de aplicación obligatoria para minimizar los riesgos. La ORDEN FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León establece en el capítulo V las situaciones de especial riesgo meteorológico durante la época de peligro alto de incendios y las medidas extraordinarias a adoptar en cada caso. Por ello, y de conformidad con las competencias derivadas del Decreto 63/1985, de 27 de julio, sobre prevención y extinción de incendios forestales, y el Decreto 9/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, como titular de esta Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal,

 RESUELVO

Declarar situación de ALERTA por riesgo meteorológico de incendios en la Comunidad Autónoma de Castilla y León del 25 al 29 de julio. Las medidas extraordinarias a adoptar durante este día son las siguientes:

- El módulo de parada de las cuadrillas de tratamientos selvícolas preventivos se incrementará a nivel D en todas ellas.

- Prohibición del uso de barbacoas autorizadas dentro del ámbito de aplicación de la Orden FYM/510/2013.

 - Prohibición del uso de ahumadores en la actividad apícola.

- Suspensión de todas las autorizaciones para el uso del fuego que se hayan otorgado.

 - Suspensión de las autorizaciones para el lanzamiento de cohetes y artefactos de cualquier clase que contengan fuego.

- Prohibición del uso de maquinaria en el monte y la franja de 400 m de terreno rústico que lo circunda cuyo funcionamiento habitual genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas, tales como sopletes, soldadores, radiales, etc.,

- Prohibición de uso en el monte de aperos arrastrados o suspendidos que se introduzcan en el suelo o que eliminen vegetación por roce, golpe o machaqueo, como gradeos, cultivadores o desbrozadoras de cadenas o martillos.

 - Prohibición de uso en el monte, desde las 10:00 horas hasta las 22:00 horas, de maquinaria propulsada por cadenas y de aquella que utilice cadenas cubriendo los neumáticos. Se exceptúa el uso de esa maquinaria en actuaciones de emergencia e interés general, destinadas a la reparación urgente de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural, telecomunicaciones, etc. siempre y cuando éstas hayan sido comunicadas a los Servicios Territoriales de Medio Ambiente previamente y se realicen conforme a las medidas establecidas por éstos. Las empresas extremarán la precaución, contando con los medios necesarios para abordar la extinción de cualquier conato de incendio que se pudiera producir a consecuencia de su actividad.

Valladolid EL DIRECTOR GENERAL DE PATRIMONIO NATURAL Y POLÍTICA FORESTAL José Ángel Arranz Sanz

INFORMACION pública relativa a la autorización de uso  excepcional en suelo rústico para la ejecución de obras consistentes en “ANEXO DE MODIFICACIÓN AL PROYECTO DE NUEVO CENTRO DE TRANSFORMACIÓN COMPACTO BAJO POSTE DENOMINADO SAN MIGUEL–NEILA UN (902514537) QUE SUSTITUYE AL CT ACTUAL INTEMPERIE SOBRE DOS POSTES, SAN MIGUEL-NEILA (100583250) EN NEILA (BURGOS) en parcela  nº 6098 del polígono 5 del término municipal de Neila (Referencia Catastral nº 09238A005060980000HI), calificada como “suelo rústico común”.

Anuncio del servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Burgos por el que se convoca al levantamiento de Actas previas de ocupación forzosa de bienes y derechos afectados por la línea de alta tensión 13,2 KV “NEILA” S.T.R. QUINTANAR DE LA SIERRA, desde apoyo nº 178 hasta apoyo nº 330, en los términos municipales de QUINTANAR DE LA SIERRA Y NEILA (BURGOS) EXPTE.: ATLI/29.105.

LISTADO DE AFECTADOS EN ANEXO ADJUNTO

TELÉFONO DE CONTACTO: 947 28 26 40

CORRECCIÓN de errores de la INFORMACIÓN pública relativa a la nueva exposición pública de la aprobación inicial de la Modificación Puntual nº 1 las Normas Urbanísticas de Neila (Burgos). Expte.: 15/2019.

INFORMACIÓN pública relativa a la solicitud de declaración en concreto de utilidad pública de la reforma de la línea de alta tensión 13.2 kv “Neila” (S.T.R. “Quintanar de la Sierra”), desde apoyo nº 178 hasta apoyo nº 330, en los términos municipales de Quintanar de la Sierra y Neila (Burgos). Expte.: ATLI/29.105.

De De conformidad con el acuerdo del Pleno de fecha 22 de octubre de 2.020, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria para la adjudicación de los aprovechamientos de madera del MUP Nº 243, Ahedo-Pinar, propiedad del Ayuntamiento de Neila, por procedimiento abierto, tramitación ordinaria, con un único criterio de adjudicación, al mejor precio.

1.- Objeto del contrato: LOTE ÚNICO: Constituido por los siguientes aprovechamientos:  MA/243/E/C/2.019/04/1 - MA/243/E/C/2.019/05/1,  MA/243/E/R/2.019/12/1 -MA/243/E/R/2.019/14/1,

25/02/2021

La Junta declara alerta de riesgo de incendios forestales por causas meteorológicas los días 6 y 7 de agosto en toda la Comunidad.

Aprobada inicialmente la Modificación Puntual nº 1 de las Normas Urbanísticas Municipales de Neila por Acuerdo del Pleno de fecha 26 de junio de 2.018, y comprobado defecto de forma en la publicación realizada, se procede a una nueva información pública según acuerdo de 24 de mayo de 2.019 durante el plazo de 2 meses, a contar desde el día siguiente al de publicación del último de los anuncios en el Boletín Oficial de Castilla y León y Diario de Burgos, y página Web del Ayuntamiento: www.neila.es de conformidad con el artículo 52.5 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, con los artículos 154 y 155 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. Durante dicho plazo cualquier interesado podrá consultar el expediente en las dependencias municipales en horario de oficina, de 10:00 a 14:00 horas, y formular por escrito las alegaciones que se estimen pertinentes.

Conforme al acuerdo de aprobación inicial, queda suspendido en aplicación de lo establecido en el artículo 156 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, el otorgamiento de licencias urbanísticas en el suelo objeto de la citada modificación puntual. La duración de la suspensión se extenderá hasta su aprobación definitiva y entrada en vigor.

En Neila, a 24 de junio de 2.020

El Alcalde,

Fdo.: Máximo Rubio García.-